
Una Fundación de Interés Privado en Panamá tiene las mejores características de una Sociedad Anónima y de un Fideicomiso, de este modo se proporciona a los inversionistas la herramienta por excelencia, en materia de protección de bienes más confiable y fidedigna.
Características que brinda una Fundación de Interés Privado en Panamá
Régimen Fiscal
- Los ingresos y aportes que reciba la Fundación no están sujetos a impuestos, contribuciones, tasas o gravámenes.
Registros y Reuniones
- Las reuniones pueden ser celebradas en cualquier parte del mundo.
- No es necesario celebrar reuniones anuales.
Confidencialidad
- La información y datos de los Beneficiarios de la Fundación es confidencial y privada, la cual se transcribe en un Reglamento Privado que no es necesario inscribir en el Registro Público.
Tener una Fundación de Interés Privado en Panamá puede cumplir para varios propósitos y dar diversos beneficios a sus dueños:
Protección de bienes: la Fundación es la mejor entidad legal para proteger bienes contra el cobro excesivo de impuesto, reclamos de acreedores o disputas familiares. Los bienes de una Fundación no pueden ser usados para pagar las deudas del Fundador o de los beneficiarios, tales como procesos de divorcio, demandas u otras obligaciones. Además, los Estatutos de la Fundación pueden limitar o prohibir la división, transferencia o hipoteca de propiedades al estipular pautas específicas para la administración de los bienes.
Familia: Los Estatutos de la Fundación pueden ser redactados para proteger menores o aquellos incapaces de administrar sus propios bienes al especificar las pautas y reglas para administrar pagos de ingresos o distribución de bienes a miembros de la familia. Además la Fundación es el mejor sustituto para un testamento, disputas hereditarias pueden ser evitadas y no hay necesidad de pagar un porcentaje de los bienes a un abogado.
Negocio e inversión: La Fundación panameña es el vehículo perfecto para ser dueña de acciones y recibir dividendos, asegurar capital de acciones, invertir y mantener bonos, fondos mutuos, bienes inmuebles (bienes raíces), cuentas bancarias y el cobro de regalías.
Tiempo de Trámite: La inscripción de una Fundación de Interés Privado toma entre 3-5 días hábiles, una vez el cliente haya proporcionado la información necesaria y remitido los fondos.
Aunque nos gusta conocer en persona a nuestros cliente en Castrellón & Díaz Abogados entendemos que busca soluciones efectivas para la protección de su patrimonio, por esto no es necesario viajar al país para formar una Fundación de Interés Privado en Panamá, todos los documentos pueden ser enviados inicialmente por correo electrónico y una vez inscrita la sociedad se les remite Vía Courier (DHL).